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mar

21

feb

2012

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. SON PRINCIPIOS APLICABLES A LA OBLIGACIÓN ADJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES DE LLEVAR UNA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA,

 

 

 

Registro No. 2000131

Localización:

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IV, Enero de 2012

Página: 2919

Tesis: 1a. VI/2011 (10a.)

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional, Administrativa

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. SON PRINCIPIOS APLICABLES A LA OBLIGACIÓN ADJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES DE LLEVAR UNA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Conforme a lo establecido por el Tribunal Pleno en la tesis P. XI/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 9, de rubro: "PAGO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES. LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA QUE RIGEN LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE SURGEN POR TAL MOTIVO, EXIGEN QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA LOS MECANISMOS PARA QUE EL FISCO EFECTÚE LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA.", esta Primera Sala ha sostenido en la tesis 1a. X/2005, de rubro: "OBLIGACIONES MATERIALMENTE RECAUDATORIAS. SU CONCEPTO." que, la relación jurídico tributaria, en razón de la cual el Estado puede apropiarse de una porción de riqueza de los particulares para destinarla a la satisfacción de los gastos públicos, no puede entenderse limitada a las cuestiones tributarias sustantivas, sino que la misma también abarca cuestiones que pueden ser formales o adjetivas, vinculadas con el poder recaudatorio del Estado, pero que incidan directa o indirectamente con la determinación del impuesto a pagar. Conforme a ello, la obligación de llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, cuya integración y actualización prevén los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si bien constituye un procedimiento posterior a la determinación del impuesto, lo cierto es que dicha cuenta, al ser la medida de la utilidad financiera obtenida por la empresa, incide directamente en el impuesto a enterar por la persona moral que lo causa cuando distribuya dividendos. Ello, porque el diverso numeral 11 de la ley relativa, establece que cuando una persona moral distribuya dividendos que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, en virtud de que dicha cuenta es el indicador de las utilidades que ya pagaron el impuesto respectivo y que, por ende, cuando se

distribuyan no deben causarlo nuevamente. Por tanto, el procedimiento de integración y actualización de esa cuenta trasciende directamente a la cantidad que la empresa deberá pagar de impuesto al actualizar la hipótesis normativa del artículo 11, pues la forma de integrarla y los ajustes que se contemplan para mantener la citada cuenta, necesariamente tendrán injerencia en el saldo que en ésta conserve, de ahí que sea inconcuso que ese procedimiento sí puede ser analizado a la luz de los principios de justicia tributaria.

Amparo directo en revisión 465/2011. Cargill de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

Nota: La tesis 1a. X/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 215.

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jue

26

ene

2012

PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE DECLARACIONES

Contadores Publicos & consultores                                                          

 

 Guadalajara lunes 23 de enero del 2012

 

 

 

En el marco del Programa de Cumplimiento de Declaraciones, se les informa que deberán presentar puntualmente sus declaraciones mensuales por los diversos impuestos federales a que está efecto.

Lo anterior, debido a que se ha detectado el incumplimiento en la presentación de sus declaraciones, por lo que estarán de manera permanente y durante todo el ejercicio verificando el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, recuerde que al presentar puntualmente sus declaraciones evitara pagar recargos, actualizaciones y multas.

Evite que le generen requerimientos por las declaraciones omisas, además de las molestias que implica trasladarse a un Módulo para resolver el requerimiento tiene que pagar multa por cada obligación omitida, si no paga dentro del plazo que se le indica en el requerimiento procederá una multa adicional.

Los montos de las multas son: De $980.00 a $12,240.00 peos, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, se presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales por esta declaración complementaria también se aplicara multa.

De $980.0 a $24,000.00 pesos, por cada obligación a que este afecto al presentar una declaración fuera de plazo señalado en el requerimiento, o por su incumplimiento.

 

Atentamente

Servicios de inteligencia empresarial.

(S.I.E.)

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